Sentencia N° 2232 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2232, Exp. 14-424, 17/12/2014
Expediente14-424
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL ORINOCO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala declaró improponible el recurso, argumentando que no tenía sustento jurídico, dado que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la aplicabilidad del recurso especial de juridicidad en este contexto. Además, se destacó que la Sala Constitucional había declarado la nulidad de varios artículos de dicha ley, lo que afectaba la posibilidad de interponer el recurso.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Órgano, en sentencia nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Asimismo, estas causas deben ser tramitadas conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como ha quedado expuesto, entre otras, en sentencia nº 977 de esta Sala, de 5 de agosto de 2011, en la cual se señaló: […] tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por los ciudadanos Franklin José Jiménez Cabello y Eduardo José Guarimán Lista, contra la sentencia de 31 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida. TERCERO: CULMINADA la fase cognitiva del juicio.