Sentencia N° 2237 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2237, Exp. 13-1469, 17/12/2014
Expediente13-1469
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ghella, S.P.A. contra el auto del Tribunal Superior del Trabajo que negó la notificación personal de Héctor José García. La Sala determinó que, a pesar de la falta de dirección del demandado, era necesario garantizar su derecho a la defensa, ordenando la notificación por cartel. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Superior.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior rechazó librar cartel de notificación al ciudadano Héctor García, invocando el criterio de la Sala Constitucional expuesto en decisión n° 438 de 4 de abril de 2001, dictado con motivo al análisis de los denominados actos cuasi-jurisdiccionales. Específicamente, se dispuso en aquella sentencia: […] existen procedimientos administrativos donde la Administración cumple una función equivalente a la del juez para resolver la controversia entre dos partes. Por ello se ha denominado a los actos que resultan de dichos procedimientos como “actos cuasijurisdiccionales” (V. Hildegard Rondón de Sansó. Los actos cuasijurisdiccionales. Ediciones Centauro. Caracas, 1990). En tales actos, la Administración, en sede administrativa, no actúa como parte en el procedimiento decidiendo unilateralmente sobre derechos que le son inherentes, sino que actúa en forma similar a la del juez, dirimiendo un conflicto entre particulares y cuya decisión está sometida al posterior control en sede judicial. Así sucede en algunos procedimientos administrativos llevados a cabo por las Inspectorías del Trabajo, tal como es el caso objeto de esta decisión. Es pues indudable que el acto administrativo que resulta de dichos procedimientos de tipo cuasi-jurisdiccional, crea derechos u obligaciones tanto para la parte recurrente como para aquélla o aquéllas que, tal como consta en el expediente administrativo, estuvieron efectivamente presentes en el procedimiento del cual resultó el acto impugnado. Ahora bien, el procedimiento de certificación del origen de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, no es un procedimiento que resuelva una controversia entre partes; tampoco entra en la categoría de actos administrativos restrictivos o limitativos. En este sentido, es necesario observar la vinculación entre el procedimiento administrativo y el acto, sobre la base de la necesaria ponderación de los intereses públicos y privados que debe realizar la Administración. No obstante lo anterior, es innegable que las circunstancias analizadas por la Sala Constitucional en la sentencia citada, guardan similitud con el caso, ya que existe una persona directamente involucrada en el procedimiento administrativo, que no está al tanto de la impugnación propuesta contra el acto que tuvo lugar con ocasión a éste, de allí que, deba llegarse a la misma conclusión; corresponde notificar personalmente al ciudadano Héctor García en aras de salvaguardar su derecho a la defensa, en virtud que el fallo que eventualmente recaiga en este proceso incidirá en la decisión del órgano administrativo en la que tiene interés.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ghella, S.P.A., contra el auto del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de 17 de julio de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
notificaciónactos administrativosderecho a la defensacompetenciaprocedimientos administrativosjurisdicción contencioso administrativa