Sentencia N° 1428 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1428, Exp. 13-1507, 17/12/2013
Expediente13-1507
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por LA BELLE IMAGEN C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia se fundamenta en la competencia de los tribunales laborales para conocer de recursos contenciosos administrativos relacionados con actos de las Inspectorías del Trabajo, y en la inaplicación del recurso especial de juridicidad hasta que se resuelva la constitucionalidad de las normas que lo regulan. Se ratifica el contenido de una sentencia anterior que establece que los recursos de juridicidad son improponibles en causas que se tramiten bajo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social cambia su criterio y establece que son improponibles los recursos de juridicidad, en las causas que se tramiten según las normas adjetivas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le corresponda conocer, hasta tanto sea resuelta la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de esta Ley y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 18, o cese la medida de suspensión de efectos decretada sobre los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil LA BELLE IMAGEN C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de agosto del año 2013. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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