Sentencia N° 1583 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1583, Exp. 12-1131, 19/12/2012
Expediente12-1131
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por GHELLA, S.P.A. contra una providencia administrativa. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se evidencia un perjuicio patrimonial claro para la empresa. Por lo tanto, se declara improcedente la suspensión de efectos y se niega el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, resulta necesario hacer una revisión exhaustiva del presente expediente, a fin de verificar si el peticionante acreditó algún medio de prueba del cual se evidenciare la existencia de los requisitos supra mencionados, para activar la tutela anticipada, del cual se desprende: 1. En los folios uno (1) al diez (10) del cuaderno de medidas, consta copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2. Al folio once (11) riela auto de fecha 13 de junio de 2012, en el que se procede a la apertura del cuaderno de medidas, signado con la nomenclatura JP31-N-2011-000037, y se deja constancia que el mismo será revisado para su debida tramitación y sustanciación de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. De los folios doce (12) al dieciséis (16), cursa decisión del 21 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil GHELLA S.P.A., contra la providencia administrativa de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (DIRESAT –GUÁRICO), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 4. Al folio siete (7) del asunto principal, consta comprobante de recepción de recurso de apelación de fecha 22 de junio de 2012, listado de distribución y auto de la misma fecha dictado por el Juzgado a quo, mediante el cual da por recibida la apelación y ordena agregarla a las actas que conforman este expediente. 5. Al folio nueve (9), se observa auto de fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual el referido Tribunal oye en ambos efectos el recurso incoado y ordena la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil GHELLA, S.P.A., contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas a la parte apelante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
medidas cautelaressuspensión de efectosderecho administrativotutela judicialjurisdicción contencioso administrativa