Sentencia N° 1444 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1444, Exp. 15-290, 16/12/2016
Expediente15-290
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el BANCO MERCANTIL, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible un recurso de casación anterior. La Sala determinó que el recurso de hecho presentado no era admisible, ya que el recurrente no había comparecido a la audiencia oral de informes, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. Además, se reafirmó que la falta de promoción de pruebas en la instancia superior implica la inasistencia injustificada a la audiencia, lo que conlleva a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

La denuncia expuesta por el formalizante es por el vicio de inmotivación en la recurrida “por oscuridad e insuficiencia en las razones esgrimidas por el juzgador”, lo cual conlleva a la violación de los artículos 226 y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenados con los artículos 12 y 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Considerada la cuestión planteada, es preciso indicar que el vicio de inmotivación se produce cuando un fallo carece de argumentos que le den soporte a este, es decir, que la sentencia no contiene el sustento que le ampare. En tal sentido, esta Sala de Casación Social, en jurisprudencia pacífica y reiterada ha dicho “como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se dá cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denominó la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación, pues, en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión, tanto en el establecimiento de los hechos, como en la aplicación del derecho”. (Sentencia N° 293 de fecha 6 de abril de 2004). De tal manera que, y conforme a lo acusado de forma expresa por el mismo formalizante, la fundamentación de la recurrida es “oscura e insuficiente”, más no es absoluta, con lo cual no se produce el defecto de actividad esbozado por el recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2015 que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión interlocutoria de fecha 30 de junio de 2014, ambas emanadas del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de febrero del año 2015; TERCERO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisiondesistimientoaudiencia oralprincipio de inmediación

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