Sentencia N° 1253 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1253, Exp. 17-138, 13/12/2017
Expediente17-138
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 986-2014. La decisión de la Sala fue inadmisible, argumentando que el conocimiento de las pretensiones de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, sino a la jurisdicción laboral. La Sala Constitucional había declarado la nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que afectó la tramitación del recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, la referida representación apeló mediante diligencia del 15 de diciembre del año 2016, en razón de lo cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ordenó la remisión de la presente causa a esta Sala de Casación “según lo establecido en el artículo 90 [de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]”. (Agregado de este fallo). Ahora bien, esta Sala estima pertinente atender a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. No obstante, debe advertirse que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anulando en consecuencia, los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad. Dicha sentencia es del tenor siguiente: El establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala prevista en el artículo 336.10 constitucional. Establecer un medio procesal de idéntica función contraviene el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al pretender un desvío del juez natural constitucional y atentando contra la celeridad procesal. Desde este ámbito, no solo vulnera la estructura constitucional de la función jurisdiccional, también influye negativamente en los derechos y garantías de los ciudadanos. Desde ambas perspectivas, la implementación del recurso especial de juridicidad, en los términos en que se propone, debe ser considerado inconstitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado ciudadano FERNANDO ISIDRO ESCALONA HENRIQUEZ, contra el auto del 14 de diciembre del año 2016, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual “desestimó” el recurso especial de juridicidad ejercido, contra el fallo definitivo del 10 de octubre del mismo año; SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad de comercio CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A, contra la Providencia Administrativa N° 986-2014, de fecha 28 de noviembre del año 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA y, en consecuencia, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa.
Palabras clave
nulidadprovidencia administrativajurisdicción contencioso administrativarecurso especial de juridicidad