Sentencia N° 986 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0986, Exp. 18-354, 13/12/2018
Expediente18-354
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por la Corporación de Salud del Estado Aragua contra un acto administrativo de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores. La sentencia se basa en la inactividad procesal de más de un año por parte de las partes involucradas, lo que llevó a la conclusión de que se había consumado la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, importa precisar que este Máximo Tribunal, en reiteradas oportunidades, ha expresado que la perención de la instancia, se configura como modo anómalo de terminación del proceso, por cuanto la decisión que se dicte, no constituye cosa juzgada material y cuya finalidad se traduce en evitar que los procedimientos se perpetúen en el tiempo, otorgándosele al demandante la oportunidad de interponer su solicitud o demanda nuevamente. En este orden de argumentación, debe observarse que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.” (Destacado de este fallo). Del contenido de la norma citada, se desprende con meridiana claridad, que la perención de la instancia opera en caso de no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, en un período de un (1) año contado a partir de la última actuación que conste en autos, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al juez o jueza que conoce la causa.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conociendo en consulta, declara: se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2018, mediante la cual se declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), adscrita a la Gobernación del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra el acto administrativo contenido en el Certificación identificada con el alfanumérico CMO-0430-14 de fecha 17 de noviembre de 2014, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) ARAGUA, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).