Sentencia N° 985 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0985, Exp. 18-433, 13/12/2018
Expediente18-433
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por la Corporación de Salud del Estado Aragua. La sentencia se basa en la inactividad procesal de más de un año por parte de las partes involucradas, lo que llevó a la declaración de perención conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.”

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conociendo en consulta, declara: se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 2018, mediante la cual se declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), adscrita a la Gobernación del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra el acto administrativo contenido en el Certificación identificada con el alfanumérico CMO-0458-14 de fecha 3 de diciembre de 2014, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) ARAGUA, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Palabras clave

perenciónnulidadacto administrativosalud laboral

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