Sentencia N° 1190 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1190, Exp. 15-959, 22/11/2016
Expediente15-959
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, SUCS, contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, Gerardo Alexis Márquez Duque, en un caso de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que el demandante había probado la existencia de una enfermedad ocupacional agravada por las condiciones de trabajo, lo que generó la obligación de indemnizar por parte del empleador.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El vicio de falsa aplicación se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto, es decir, dicha infracción supone aplicar una norma que no corresponde con los antecedentes del caso. En la denuncia bajo examen se delata la falsa aplicación del artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 3, el cual es del siguiente tenor: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: (Omissis). 3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual. (Omissis). A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior (Destacado de la Sala). De la norma trascrita se colige que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, le corresponderá al empleador el pago de las indemnizaciones, por los daños que padezca el trabajador como consecuencia del infortunio de trabajo, que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento doloso o culposo de la normativa de seguridad y salud laboral, siendo necesario conforme al criterio reiterado de esta Sala para la procedencia de las mismas, demostrar los extremos de la responsabilidad subjetiva, a saber, la existencia del daño (enfermedad), el hecho ilícito del patrono –incumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad laboral- y la relación de causalidad entre el daño, en este caso la enfermedad ocupacional y la prestación del servicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra el fallo emitido el 18 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículos 175 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasación

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