Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 07-1785, 17/07/2008
Expediente07-1785
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1980, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, NELIS DEL VALLE REYES, contra el fallo del Tribunal Tercero Superior Transitorio que había declarado inadmisible la demanda. La Sala observó que la parte demandante no estaba obligada a agotar la vía administrativa previa, dado que la demanda se dirigía contra la Asociación Civil Ince Miranda y no contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se determinó que la sentencia recurrida incurrió en contradicción al no pronunciarse sobre los alegatos de fondo de las partes en la audiencia respectiva.

Extracto de la motiva

De la lacónica argumentación de la recurrente se desprende, que –según su dicho- la sentencia impugnada adolece del vicio de contradicción en la motiva, toda vez que declaró “sin lugar la apelación e inadmisible la demanda”; siendo criterio reiterado de esta Sala que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En este sentido, resulta pertinente la reproducción parcial de la motiva contenida en la sentencia objeto del recurso de casación: Tema de Decisión: Antes de entrar al fondo de la causa, debe esta Juzgadora establecer si la accioanante debió agotar la vía administrativa antes de iniciar el presente juicio, y, en caso afirmativo es necesario determinar si la actora consignó prueba idónea que demuestre que efectivamente cumplió con el requisito de acudir al antejuicio administrativo. (Omissis) Al respecto, debe señalarse que siendo el antejuicio administrativo tal y como se expresa en las líneas que anteceden, un privilegio de la Administración, su regulación son normas de excepción que deben interpretarse restrictivamente y ser consagradas en la ley (...). Entonces, el antejuicio administrativo se nos presenta como importante y fundamental por las razones siguientes: a) Sirve para una mayor protección de los intereses colectivos que tutela la Administración; b) Procura la transigencia de las partes, con el objetivo de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar, c) Es una condición de admisibilidad de la demanda; y finalmente, d) Sirve para que la administración ejerza su potestad de autotutela (…) Teniendo estas valiosas consideraciones como norte, quien sentencia observa que la parte actora tenía la carga de la prueba del agotamiento del procedimiento administrativo previo a que se refieren los artículos 54-60 inclusive del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana Nelis del Valle Reyes, contra el fallo publicado por el Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2007; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto.

Palabras clave

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