Sentencia N° 1902 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1902, Exp. 09-1126, 16/12/2009
Expediente09-1126
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2009, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil de Transporte de Combustible del Estado Táchira, debido a que no se señaló cuantía en la demanda. La decisión se basa en la aplicación de los artículos 39 y 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala concluyó que, al no cumplir con los requisitos establecidos, el recurso no podía ser admitido.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, que: A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas. Esta norma es aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto, se trata de un recurso de casación interpuesta por la parte actora por una acción merodeclarativa para verificar la aplicación de los derechos derivados de la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre las empresas afiliadas a la Asociación Civil de Transporte de Combustible del Estado Táchira (ASOTRACOMTA) y los Trabajadores Afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas del Transporte de la Gasolina, Gasoil y Kerosene del Estado Táchira, en cuanto al aumento de salario, esta Sala observa que la parte actora en su libelo de demanda no señaló cuantía, en consecuencia de conformidad con los artículos antes mencionados resulta inadmisible el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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