Sentencia N° 1904 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1904, Exp. 09-1374, 16/12/2009
Expediente09-1374
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, la ciudadana Emilia Verónica Vásquez Escalona, representada por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, analizó la formalización del recurso y determinó que este había perecido debido a que la parte actora no cumplió con los plazos establecidos para su presentación. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos y plazos para la formalización del recurso de casación. Al considerar que la parte recurrente no presentó el escrito dentro del lapso correspondiente, se declaró perecido el recurso interpuesto, condenando al recurrente en costas. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 17 de noviembre de 2009, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 9 de noviembre de 2009, incluyendo el término de distancia correspondiente, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionlaboralplazos procesalesperecimientocostasLey Organica Procesal del Trabajo

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