Sentencia N° 880 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 880, Exp. E25-889, 05/12/2025
ExpedienteE25-889
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jorge Alberto Hernández Fernández, requerido por la presunta comisión de los delitos de uso de falsificación o alteración de documento privado y suposición de valimiento. Se establece que la extradición se fundamenta en la legislación nacional e internacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. La Sala garantiza que el requerido será juzgado con todas las garantías constitucionales en Venezuela.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI “Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 383, que regula la Extradición Activa. En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte. (…) “Artículo 5 1. Para que proceda la extradición es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito. 2. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando, según su propia legislación, sea competente para juzgar a la persona cuya extradición se solicita por el delito en que se funda la petición. Si la extradición es denegada, por este motivo el Estado requerido someterá el caso a las autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente, a petición de éste. Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-7.378.902, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradicióndelitosfalsificacióndocumento privadovalimiento

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