Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. E26-500, 24/09/2026
ExpedienteE26-500
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2026-09-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RIGOBERTO SARRIA ÁVILA, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional calificado, robo agravado y agavillamiento. Se establece que los delitos imputados no son considerados políticos y que se cumplen los requisitos para la extradición según la legislación nacional e internacional. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el compromiso del Estado venezolano de garantizar los derechos del extraditado durante el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y, al efecto, observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “... Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “... Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa...”. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer de dicho procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RIGOBERTO SARRIA ÁVILA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número V.-20.427.796, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en grado de Cómplice Necesario, previsto en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 405 y en concordancia con el artículo 83, ROBO AGRAVADO, en grado de Cómplice Necesario, contemplado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, todos contemplados en el Código Penal. SEGUNDO: el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante las autoridades de la República de Colombia, que al ciudadano RIGOBERTO SARRIA ÁVILA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número V.-20.427.796, se le seguirá proceso penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en grado de Cómplice Necesario, previsto en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 405 y en concordancia con el artículo 83, ROBO AGRAVADO, en grado de Cómplice Necesario, contemplado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, todos contemplados en el Código Penal; con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.