Sentencia N° 783 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 783, Exp. E25-823, 27/11/2025
ExpedienteE25-823
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARIA DEL CARMEN POSE NANTON, quien se encuentra en Polonia, por la presunta comisión de delitos de distracción de recursos de ahorristas, aprobación indebida de créditos y asociación. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición y, al efecto, observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (...)”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente lo siguiente: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conocer y decidir sobre la procedencia de la extradición activa, que en este caso se circunscribe a la extradición de la ciudadana MARIA DEL CARMEN POSE NANTON, quien por según información suministrada por la Dirección General de Policía Internacional (INTERPOL) y la representación de la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y Especial Extinción de Dominio, se encuentra ubicable en territorio extranjero, específicamente, en la República de Polonia, y sobre la cual pesa orden de captura previamente descrita. De esta manera, se constató que se trata de un procedimiento de extradición activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, esta Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer de dicho procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
Procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARIA DEL CARMEN POSE NANTON, de nacionalidad venezolana, identificada en las actuaciones con la cédula de identidad número V- 6.708.334, para ser sometida a un proceso penal en su contra, por su presunta participación en los delitos de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE AHORRISTAS, APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS y ASOCIACIÓN.
Palabras clave
extradicióndelitos financierosLey General de Bancos