Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. E24-400, 13/08/2024
ExpedienteE24-400
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de YULIANNY KAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, quien se encuentra detenida en Italia, por la presunta comisión de delitos de legitimación de capitales, asociación y estafa agravada. Se verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para la extradición, incluyendo la territorialidad, doble incriminación y no prescripción de la acción penal. La decisión se fundamenta en la cooperación internacional y el respeto a los derechos humanos.
Extracto de la motiva
motivada a que nuestra empresa es Proveedora Oficial de Oro y Otros Metales para el sunco Central De Venezuela (BCV), Inscrita bajo el N° 0193, según se puede evidenciar en Oficio emitido por el mencionado ente y que adjuntamos bajo el número COOMI-170. Quedamos completamente a sus órdenes para consignar y suministrar toda la información. 48).- ESTADO DE CUENTA, perteneciente a la empresa CORPORACIÓN ATLANTIS GOLD, C.A N° J409048934 correspondiente el N° de Cuenta 01750484320076087055, emanado del Banco Bicentenario. 49).- EXPERTICIA CONTABLE de fecha 05 de agosto 2022, suscrito por el Lcdo JOSE RAFAEL ACOSTA, en su condición de Experto Contable, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 38 División de Investigación Penal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 50).- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Fiscalía 74 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, de fecha 16 de enero de 2023, por el ciudadano quien quedó identificado como PEDRO (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 7°, Y 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES). 51)-. COMUNICACIÓN N.° VPCPCLC/FT/FPADM-0550-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, suscrita por la ciudadana LEXSSY LOPEZ, en su condición de OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTITUCION FINANCIERA BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL. 52).- ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA INVERSIONES TOLTECA 1900, C.A., PROTOCOLIZADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE N.° 224-27814, N.° 42, TOMO 65-A, AÑO 2015, suscrito por los ciudadanos YULIANNY KAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA y ALMICAR JOSÉ RODRÍGUEZ PEÑA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.808.631 y V-23.531.173, respectivamente. 53).- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA EMPRESA INVERSIONES TOLTECA 1900, C.A., PROTOCOLIZADA ANTE EL
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República Italiana, la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana YULIANNY KAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, identificada en el expediente con la cédula de identidad número V-16.808.631, para ser juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ESTAFA AGRAVADA en la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociaciónestafa agravada