Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. A11-404, 14/12/2011
ExpedienteA11-404
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la inadmisibilidad a limine de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Beltrán Emilio Haddad Chiramo, apoderado judicial de María Teresa Milito López. La solicitud se fundamentó en la alegación de desorden procesal y violaciones al debido proceso en el juicio penal que cursa ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Lara. Sin embargo, la Sala concluyó que los solicitantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues los presupuestos de admisión responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad a limine del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal. La solicitud sub exámine tiene por objeto el que la Sala de Casación Penal se avoque al conocimiento de la causa que cursa actualmente ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR MILITO LÓPEZ, CARLOS RAFAEL MILITO LÓPEZ, CATALINA COROMOTO MILITO DE SÁNCHEZ, JENNY MILITO, ROSA DEL CARMEN LOZADA MOTA, ALEJANDRO JOSÉ MILITO LOZADA, GIUSEPPE ALEJANDRO MILITO LOZADA, PATRICIA GASPERI MÉNDEZ y MARÍO JOSÉ MILITO HERNÁNDEZ por la comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y FRAUDE MEDIANTE CALIDAD SIMULADA, previsto en el numeral 1 del artículo 463 del Código Penal, en concordancia con el artículo 462 del mismo código; la Sala estima que la presente solicitud no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el literal e) señalada supra; por cuanto, la Sala de Casación Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes, en el presente caso, el Tribunal de Control está pendiente de decidir el asunto sometido a su consideración por el Ministerio Público y conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima- solicitante- puede ejercer control sobre esa decisión a través del recurso de apelación, por lo que ésta sería la vía idónea pendiente por ocurrir en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD a limine de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado BELTRÁN EMILIO HADDAD CHIRAMO, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA MILITO LÓPEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoinadmisibilidaddebido procesodesorden procesalTribunal Supremo de Justicia