Sentencia N° 527 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 527, Exp. A12-381, 18/12/2012
ExpedienteA12-381
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ÉDGARDO ANTONIO BOSCÁN PÉREZ en representación de YAMEL ALBERT RADUÁN CARRASCO y MANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ UZCÁTEGUI. Se argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad y que no se han conculcado los derechos de los justiciables. La Sala concluye que el peticionante ha tenido la oportunidad de plantear sus alegatos en las diferentes fases del proceso, obteniendo respuesta oportuna a sus planteamientos.

Extracto de la motiva

El acto de imputación es un acto que le corresponde al Ministerio Público, el cual como acotó el solicitante del avocamiento se efectuó en la audiencia de presentación de imputados acaecida ante el tribunal de control. Por otra parte, el propio solicitante informó en su escrito que solicitó la nulidad de las actuaciones en el marco de la audiencia preliminar, declarándola sin lugar el juez de control, y que contra esa decisión ejerció recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, sin obtener respuesta. Observando la Sala que lo señalado por el peticionante resulta a todas luces contradictorio, al asumir éste expresamente que la Corte de Apelaciones había mencionado en su decisión que sobre los imputados existe la imputación de perpetradores, con lo cual denota que si hubo repuesta por parte de la alzada a su planteamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el ciudadano abogado ÉDGARDO ANTONIO BOSCÁN PÉREZ, defensor privado de los ciudadanos YAMEL ALBERT RADUÁN CARRASCO y MANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ UZCÁTEGUI. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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