Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. A12-268, 17/12/2013
ExpedienteA12-268
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Gladys Gil de Hernández y Kenya Sayuja Aparicio Gutiérrez, defensoras del ciudadano Samuel Darío Ruiz Pérez. La decisión se fundamenta en la falta de indicación de motivos que justifiquen la procedencia del avocamiento, así como en la ausencia de pruebas que demuestren la imparcialidad de la juez recusada. La Sala enfatiza que el avocamiento es un recurso excepcional y subsidiario que no debe ser utilizado para cuestionar decisiones ya tomadas por el juez natural del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión planteada procura el avocamiento a un proceso penal en fase de juicio, lo cual consta en el expediente No. KP01-P-2010-002186, cursante ante el Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alegándose que la vía ante la infracción de la cual se refiere es sujeto el ciudadano SAMUEL DARÍO RUÍZ PÉREZ, siendo requerido a la Sala, que: ‘revise la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Circuito Penal del Estado Lara a objeto de…[poder] tener un juicio ante un Tribunal imparcial’. La Sala debe declarar inadmisible la pretensión de avocamiento, por lo que no pasa a verificar el último de los requisitos de admisibilidad concurrentes, referido al agotamiento sin éxito de los recursos ordinarios de la instancia, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de AVOCAMIENTO constante de ciento veinticuatro (124) folios útiles, suscrita por las abogadas GLADYS GIL de HERNÁNDEZ y KENYA SAYUJA APARICIO GUTIÉRREZ, defensoras privadas del ciudadano SAMUEL DARÍO RUÍZ PÉREZ, cédula de identidad 18333546, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.