Sentencia N° 522 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 522, Exp. A13-116, 20/12/2013
ExpedienteA13-116
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de HENRY EDUARDO DUARTE ESCALONA y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ. Los solicitantes argumentaron irregularidades en el procedimiento policial y la falta de diligencias por parte del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que existen recursos ordinarios que pueden ser utilizados para salvaguardar los derechos de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha ejercido como principales motivos de la solicitud, el referido a que la defensa de los ciudadanos HENRY EDUARDO DUARTE ESCALONA y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ, sostienen que los funcionarios policiales realizaron un procedimiento de manera irregular, incurriendo en simulación de un hecho punible y abuso de autoridad. Asimismo alegan que existen las declaraciones de unos testigos que no estuvieron presentes en el inmueble al momento de practicar el procedimiento por lo que en su criterio hubo violación del domicilio, por ende la defensa estima que éstos son graves vicios que afectan directamente la validez del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, la integridad de la cadena de custodia, la legalidad de la detención, así como también la integridad de los acusados y el debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NÚÑEZ, MIGUEL RHODE y GARY LUIS CERDA TORRES, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos HENRY EDUARDO DUARTE ESCALONA por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y JORGE ALBERTO VÁZQUEZ ÁLVAREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149, primer aparte ejusdem. Así se decide.

Palabras clave

avocamientodebido procesojurisdicciónlegitimaciónirregularidadesorden jurídicoconstitución

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