Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. A13-285, 19/12/2013
ExpedienteA13-285
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Aixa Dubraska Salazar Angulo, defensora del ciudadano Reineres Alberto Sanhueza Toro. La solicitud se fundamenta en la existencia de vicios procesales que, según la defensa, han afectado los derechos fundamentales de su representado. Sin embargo, la Sala concluye que no se han demostrado las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que justificarían la intervención del Tribunal Supremo en este caso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud(…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento propuesta por la ciudadana abogada AIXA DUBRASKA SALAZAR ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.443, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano REINERES ALBERTO SANHUEZA TORO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesproceso penal

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