Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. A13-364, 17/12/2013
ExpedienteA13-364
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por César Salvador Ríos Guilarte, en representación de Carmen Elena Guilarte Ávila, en relación con la causa penal contra Gabriel Crisanto Muller Pino por el delito de invasión en la modalidad de usurpación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del avocamiento, destacando que no se agotaron los recursos ordinarios correspondientes y que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Circunstancias que no se verifican en los alegatos narrados supra y que configuran uno de los elementos indispensables para su admisibilidad. Asimismo, el articulado que regula la figura del avocamiento, exige como requisito que “…se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido…”. Lo cual, no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano CÉSAR SALVADOR RÍOS GUILARTE, quien se identificó como Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA, con motivo de la causa penal que se sigue ante la jurisdicción penal del Estado Sucre, contra el ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO por la comisión del delito de INVASIÓN EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.