Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. R12-351, 12/12/2012
ExpedienteR12-351
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de radicación presentada por los defensores de los ciudadanos acusados, argumentando que la causa había sido radicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y que existían demoras en el proceso. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que las incidencias y retardos en el proceso eran atribuibles a diversas partes involucradas, incluyendo el Ministerio Público y la defensa. Por lo tanto, se declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en el expediente que la causa cuyos hechos ocurrieron el 27 de enero de 2009, aún no ha dado inicio al debate oral y público, lo que ha generado indudablemente una paralización de la misma, ya que hasta la fecha han trascurrido más de 3 años sin que se inicie el juicio, siendo de destacar que actualmente no se ha podido iniciar el mismo debido al incumplimiento del traslado de los acusados a la sede del Tribunal, situación que no ha sido solventada por el Juez de Juicio de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón. Esta situación ha debido ser considerada con mayor profundidad, debido a que tal hecho es contrario a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece el derecho de las personas a '…una justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas…', (Subrayado Nuestro). En vista de la paralización de la causa, esta Sala ha debido considerar la solicitud de Radicación en razón de la misma sería necesaria y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, tal criterio he manifestado en otras oportunidades como en la Sentencia N° 036, Exp. N° R02-0016 del 29 de enero de 2002 o en la Sentencia N° 265, Exp. N° R10.393 del 20 de Junio de 2011.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, defensores privados de los ciudadanos RINEY JONATHAN FLORES VARELA, STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA y FRANK ROBERT IZARRA, por no estar llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

radicacióncausa penaltrasladojuicioderecho a la defensa

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