Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. A11-268, 18/12/2012
ExpedienteA11-268
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Luis Manuel Quijada y José Luis Boschetti. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales de los acusados ni se cumplen los requisitos para la admisibilidad del avocamiento según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional había revisado previamente la sentencia que motivó la solicitud de avocamiento, concluyendo que no existía un desorden procesal que justificara el uso de esta potestad.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén: Artículo 31: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. Así, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados AMÍLCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y EIRA DANIELA GONZÁLEZ, defensores privados de los ciudadanos LUIS MANUEL QUIJADA y JOSÉ LUIS BOSCHETTI. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por los ciudadanos abogados AMÍLCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y EIRA DANIELA GONZÁLEZ, defensores privados de los ciudadanos LUIS MANUEL QUIJADA y JOSÉ LUIS BOSCHETTI. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
juicio oraldebido procesonulidadprocedimiento abreviadoCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia