Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. A12-257, 14/12/2012
ExpedienteA12-257
PonenteDoctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, quienes enfrentan un proceso por homicidio calificado. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, ya que la investigación sobre las irregularidades denunciadas está en curso y no se han agotado los recursos ordinarios. Además, se enfatiza que el avocamiento es una excepción a la jerarquía jurisdiccional y debe ser utilizado con prudencia.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...'. Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento, propuesta por los ciudadanos abogados RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y HÉCTOR ARANGUREN CARRERO, en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, con motivo de la causa penal que cursa en contra de las mencionadas ciudadanas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión Barcelona, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUBÉN GAMARRA SOBENES.