Sentencia N° 569 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 569, Exp. A10-110, 14/12/2011
ExpedienteA10-110
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales del Ministerio Público, declaró con lugar la solicitud y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado la nulidad absoluta del procedimiento policial. La Sala argumentó que los funcionarios policiales actuaron fuera de su competencia al realizar la aprehensión de los imputados por contrabando, y que el Ministerio Público es el órgano competente para investigar este delito. Se ordenó la reposición de la causa para que se decida el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, entre las infracciones denunciadas, los representantes del Ministerio Público señalaron que la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, infringió los derechos de tutela judicial efectiva y debido proceso, cuando declaró la Nulidad Absoluta de todo el procedimiento realizado el 11 de noviembre de 2009, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ALEJANDRO GRATEROL MEJÍAS, MIGUEL JOSÉ HIDALGO CARREÑO y OSCAR ARMANDO MÉNDEZ CARRILLO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, basándose dicha decisión en que los funcionarios policiales actuaron fuera del ámbito de su competencia, debido a que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, el órgano competente para investigar o conocer de la perpetración del delito es el Ministerio Público, y el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) como órgano auxiliar.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos ALEJANDRO GRATEROL MEJÍAS, MIGUEL JOSÉ HIDALGO CARREÑO y OSCAR ARMANDO MÉNDEZ CARRILLO, por el delito de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 2º de la Ley sobre el Delito de Contrabando. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados Yurima Elena Gil Trías y Zair Mundaray Rodríguez, Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera y Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. TERCERO: ANULA la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 13 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que se decida el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Eduardo Perdomo Delgado, Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, defensor de los ciudadanos ALEJANDRO GRATEROL MEJÍAS, MIGUEL JOSÉ HIDALGO CARREÑO y OSCAR ARMANDO MÉNDEZ CARRILLO, en contra de la decisión dictada el 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas; a cuyo efecto se debe remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte sentencia. QUINTO: Se MANTIENEN los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 13 de noviembre de 2009, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ALEJANDRO GRATEROL MEJÍAS, MIGUEL JOSÉ HIDALGO CARREÑO y OSCAR ARMANDO MÉNDEZ CARRILLO.

Palabras clave

avocamientocontrabandonulidadprocedimiento policialcompetencia

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