Sentencia N° 545 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 545, Exp. A10-83, 08/12/2011
ExpedienteA10-83
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Francisco José Cernadas López, defensor de Marianela del Valle Higuera Valecillos. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves violaciones al debido proceso y la falta de respuesta a un recurso de apelación interpuesto en 2007, lo que generó una prolongada indefensión para la acusada. La Sala decidió avocarse al conocimiento del caso, ordenando la reposición del mismo al estado en que se realice el trámite correspondiente al recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Ha establecido en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal que la facultad que nos permite decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o por la existencia de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que pongan en entredicho la administración de Justicia, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido. Por lo tanto reitera la Sala, que la intención del avocamiento es la de retirar al juez natural del conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo. Se observa de la solicitud de avocamiento, que el objeto de la misma, es que el proceso penal seguido contra la ciudadana MARIANELA DEL VALLE HIGUERA VALECILLOS, conforme a la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, sea reordenado conforme a Derecho, por considerar que existen graves y escandalosas violaciones del ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE HIGUERA VALECILLOS, y ORDENA REPONER la misma, al estado en que el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, realice el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2007, por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.014, a favor de la imputada de autos, el cual cursa en copias simples al folio 17 de la solicitud de avocamiento, por cuanto el original no consta en el expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se anulan todos los actos posteriores a la presentación del recurso de apelación antes referido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.