Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. A11-405, 08/12/2011
ExpedienteA11-405
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Hilda Rosa Banks Camejo en representación de Jorge Leonardo Bogado Banks. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, que exige la existencia de graves violaciones al ordenamiento jurídico. La Sala argumenta que no se han presentado las irregularidades alegadas de manera oportuna y que no se cumplen las condiciones para que la solicitud sea admitida.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 106, 107, 108 y 109, regulan el avocamiento en los términos siguientes: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Hilda Rosa Banks Camejo, en su carácter de defensor del ciudadano Jorge Leonardo Bogado Banks. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaderechosprocesojurisprudencia

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