Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. E22-267, 13/10/2022
ExpedienteE22-267
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ROBERTO GARCÍA MORA, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias químicas controladas y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada en 2011 y en la verificación de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España.
Se establece que los delitos imputados son graves y no prescriben, cumpliendo con los principios de territorialidad y doble incriminación. La Sala asume el compromiso de garantizar los derechos del ciudadano requerido durante el proceso judicial en Venezuela, asegurando que no será juzgado por otros hechos distintos a los que motivaron su extradición y que no se le impondrán penas superiores a las establecidas por la ley venezolana.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de respetar los derechos humanos del extraditado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 27 Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano ROBERTO GARCÍA MORA, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 12.421.268, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. ...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre el Reino de Esp
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a las autoridades del Reino de España, LA EXTRADICIÓN del ciudadano ROBERTO GARCÍA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.268, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano ROBERTO GARCÍA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.268, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, MEZCLA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ambos previstos y sancionados en los artículos 31 y 32 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.