Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. E24-54, 23/05/2024
ExpedienteE24-54
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VITTORIO BELGIOVANE MAZZA, quien es de nacionalidad italiana y venezolana. La decisión se basa en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización. A pesar de la solicitud de extradición por parte de Italia, el Tribunal asume el compromiso de hacer cumplir la pena de 25 años de prisión impuesta por el Tribunal de Santa María Capua Vetere por delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal, 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de Extradición Pasiva del ciudadano VITTORIO BELGIOVANE MAZZA. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable. En tal sentido, los artículos 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal venezolano, 382, 386 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano, los cuales establecen: “(…) Artículo 69. [Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas (...)”. “(…) Artículo 6. [Código Penal venezolano]. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…)” (Resaltado de la Sala). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige en los términos que a continuación se citan: “Fuentes. Artículo 382. (...) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. El artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, en los términos siguientes: “(…) Extradición Pasiva. Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida (…)”. Asimismo, el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir una vez recibida la documentación judicial necesaria, señalando lo siguiente: “(…) Procedimiento. Artículo 390: Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por la República Italiana, del ciudadano VITTORIO BELGIOVANE MAZZA. SEGUNDO: El Estado venezolano asume el firme compromiso ante la República Italiana, el cumplimiento de la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Corresponderá al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución practicar el cómputo de pena. CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Palabras clave

extradiciónVittorio Belgovane Mazzatráfico de sustancias estupefacientesnacionalidad venezolana

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