Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C21-172, 25/11/2021
ExpedienteC21-172
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación presentado por los abogados de los ciudadanos Aryenis Coromoto Torrealba Barrios y Alfredo Marcial Chirinos Azuaje, quienes fueron condenados a cinco años de prisión por la comisión de delitos de reserva de divulgación. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y la técnica recursiva. Se destaca que la decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la condena impuesta en primera instancia.
Extracto de la motiva
Los recurrentes denuncian la falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 257 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a su entender la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…pretende inferir de tal afirmación es una supuesta contradicción por parte de quienes recurrieron en Apelación en contra de la sentencia definitiva de Juicio, en pocas palabras, haciendo una distinción que no existe, entre la sentencia que carece de motivación o cuando para sentenciar, el análisis realizado por el Juzgador de Juicio a los órganos de prueba debatidos fue parcial, ello en razón de que ambos conceptos aluden a la misma situación jurídica, esto es, a la falta de motivación de la sentencia …”. Afirmando de igual manera que: “…“… denotan una falta de estudio y análisis del recurso en cuestión por parte de la Alzada, toda vez, que nuestra inconformidad en cuanto a la falta de motivación de la sentencia de juicio, no solo era que el sentenciador de juicio había realizado un análisis parcial y no de la totalidad de lo declarado por los funcionarios actuantes durante la investigación, testigos y expertos, sino que también se originaba, en razón, de que el sentenciador de juicio había obviado el más mínimo análisis respecto a una prueba fundamental. …”. Indicando además que, “…no se trata que la Alzada haya afirmado, que los recurrentes en apelación contra sentencia de juicio hayan mezclado diferentes motivos, esto es, falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, lo que si reflejaría la utilización de una inadecuada técnica recursiva, se trata, que la Alzada reconoce expresamente que la sentencia del Tribunal de Juicio estaba afectada de ilogicidad en la motivación, entonces siendo así, ello comportaba conforme a su funciones de órgano revisor de las sentencias de los tribunales de instancia. …”. Para luego expresar que, “… No habiendo actuado de oficio la Alzada … anulando la sentencia de juicio y ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público, aun cuando la propia Alzada reconoce expresamente que la decisión de juicio estaba afectada de ilogicidad en su motivación, esa posición no solo nos coloca en un limbo jurídico, sino que también no puede decirse o afirmarse que la sentencia haya cumplido con la exigencia en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; ´La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho´. …”. Reiterando que, “… en el sentido que la sentencia de juicio estaba afectada de falta de motivación, con fundamento en el análisis parcial que hizo el sentenciador de la resultante probatoria de las declaraciones de funcionarios actuantes durante la investigación, expertos y testigos y el SILENCIO DE PRUEBAS respecto a otros órganos de prueba (documentales). …”
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por los abogados Kety Sánchez y Amado Antonio Molina Yépez, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de agosto de 2021, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
casacióndelitosreserva de divulgaciónsentenciapenal