Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0921, Exp. 21-0751, 07/11/2022
Expediente21-0751
PonenteLOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró competente para conocer la solicitud de revisión presentada por José Francisco Rauseo Acevedo, pero decidió no ha lugar a la misma. La sentencia objeto de revisión, dictada por la Sala de Casación Penal, había declarado procedente el avocamiento y sustraído la causa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del estado Zulia, remitiéndola al estado Portuguesa. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación de su propio fallo avocatorio) y omisión no haber analizado ni decidido (silencio de actividad) los vicios delatados y las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso, desde el inicio del presente proceso en la infundada acusación fiscal, que se denunció en la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, del caso subjudice, como fundamento de la Imputación fiscal sustentada bajo las siguientes evidencias ilegales e ilícitas: A.- Supuesto Manifiesto de Exportación H-99-N0 2438267, en el cual aparecía como exportador el ciudadano JOSÉ ÓSCAR SANTOS, desde la población de Motatán, Estado Trujillo, y como destinatario la empresa BEAUBVAIS LTEE FRUITS, ubicada en Montreal, Canadá, manifiesto de exportación que nunca fue presentado en la sede de la Oficina Aduanera de Maracaibo y, por tanto, carece de efectos jurídicos, por no tener la condición de documento público. Esta supuesta evidencia documental fue colectada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, en el acto ilegal de allanamiento realizado en fecha 19 de [d]iciembre de 2003, en cuyo momento o actuación no estuve provisto de Abogado que defendiera [sus] derechos y garantizara [su] defensa, con violación evidente de los artículos 127, numeral 3, y 196, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual vicia de Nulidad dicho acto procesal, según lo ha sustentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia № 122 del 08/04/2003.- B.- Acta de Allanamiento realizado en fecha 19 de Diciembre de 2003, como se dijo antes no estuve provisto de Abogado, y no se acató el requerimiento legal del tercer aparte del artículo 196 ejusdem, que obliga a la autoridad competente a realizar dicho allanamiento en presencia de dos testigos hábiles; dicha acta de allanamiento no está firmada por los supuestos testigos que habrían de participar en dicho acto y tal requisito no puede ser alterado bajo ningún pretexto judicial so pena de nulidad, tal como lo ha sustentado

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-3.548.645, representado en este acto por la abogada Edilia del Cármen Rauseo de Sánchez, de la sentencia número 128, dictada el 15 de octubre de 2021, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalavocamientodebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca