Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0914, Exp. 21-0823, 12/07/2023
Expediente21-0823
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de habeas data interpuesta por el abogado Amado Jesús Vivas González en representación de Marco Aurelio Antoima Magallanes. Se establece que el tribunal competente para conocer de la causa es uno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de creación de los tribunales correspondientes y en la normativa que regula el habeas data en el país.

Extracto de la motiva

Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 169, prevé que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide. Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”. De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es uno de los Juzgados de Municipio que integran la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que corresponda previa distribución de la causa; asimismo se advierte que de conformidad con el artículo 173 de la misma Ley Orgánica, el tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesta por el abogado Amado Jesús Vivas González, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCO AURELIO ANTOIMA MAGALLANES. SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es uno de los Juzgados de Municipio que integran la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución.

Palabras clave

habeas datacompetenciatribunalesjusticiaderecho administrativoCódigo de Ética

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