Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0477, Exp. 23-1130, 29/10/2024
Expediente23-1130
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2024-10-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de habeas data interpuesta por Giselle Calderaro Marcano, solicitando la actualización de datos de su difunto abuelo en los registros del SAIME. Tras el análisis de la competencia, se determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente para conocer la demanda y declinó la competencia al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas se desprende que, actualmente, corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial donde tenga el domicilio la parte solicitante, la competencia para conocer de las demandas de habeas data que se interpongan de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de acceder, conocer, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados. Ello así, es evidente que la demanda de habeas data bajo examen, fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito. Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede, resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “…[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio…”.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de habeas data interpuesta por la ciudadana GISELLE CALDERARO MARCANO, debidamente asistida por el abogado Dennis Enrique Flores Matos. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda de habeas data en el Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

habeas datacompetenciatribunalesderechosidentidadadministración pública

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