Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0709, Exp. 18-0670, 09/06/2023
Expediente18-0670
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió terminar el procedimiento de habeas data interpuesto por Karelis Velásquez Suárez en nombre de Helen Tibisay Velásquez de Velásquez, debido al abandono del trámite por falta de interés procesal. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del proceso. Además, se impone una multa a la parte actora por el desistimiento malicioso.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, esta Sala considera que el Tribunal competente que, en principio, debió conocer en primera instancia la presente demanda era el Juzgado de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que del escrito se desprende que la accionante estaría domiciliada en la ciudad de Maracay. No obstante lo anterior, esta Sala también observa que en el presente caso se presenta algunas circunstancias fácticas que deben tomarse en consideración y lo cual puede ser advertido por esta Sala como garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, en atención a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además en resguardo de los principios de economía y celeridad procesal (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 235/2022). En este sentido, valer destacar que de la revisión de las actas procesales se observa claramente que desde la oportunidad en que la parte demandante interpuso la demanda, lo cual ocurrió el 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de la presente decisión, no ha manifestado interés alguno en la continuación de la misma. Al respecto, resulta oportuno aludir al criterio establecido acerca de la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando, por ejemplo, una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, lo cual ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Dicho criterio fue asentado en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), al establecer que: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse - entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado del fallo). Así, conforme al referido criterio es necesario insistir que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta, pues de lo contrario, se entenderá que hay un abandono del trámite y, por ende, que ha terminado el proceso. En el presente caso, si bien se trata de una demanda calificada por la accionante como habeas data, lo cierto es que el referido criterio ha sido igualmente aplicado a situaciones similares tal como así lo ha establecido esta Sala en diversas decisiones (véase, entre otras, sentencias Nros. 1340 del 27 de junio de 2007, 134 del 2 de febrero de 2008, 1111 del 9 de noviembre de 2010, 489 del 25 de abril de 2012 y 500 del 22 de mayo de 2014). De modo que, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados no afectan el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite en la demanda de habeas data interpuesta por la ciudadana KARELIS VELÁSQUEZ SUÁREZ, actuando en nombre de la ciudadana Helen Tibisay Velásquez de Velásquez. 2.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 3.- Se ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

habeas dataabandonos de trámiteinterés procesalcompetenciaceleridad procesalderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca