Sentencia N° 6 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0006, Exp. 23-1050, 05/02/2024
Expediente23-1050
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de Habeas Data interpuesta por Elizabeth Elena Tovar de Castillo contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Aragua. La acción fue presentada debido a la falta de respuesta a una solicitud de información sobre un procedimiento de ocupación ilegítima de un inmueble. La Sala determina que el tribunal competente para conocer el caso es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry.

Extracto de la motiva

Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”. De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente; asimismo se advierte que de conformidad con el artículo 174 ejusdem, el tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera instancia del mismo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesta por el abogado Alexis José Goatache Arévalo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Elena Tovar de Castillo contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento (SUNAVI) del Estado Aragua. SEGUNDO: que el COMPETENTE para el conocimiento de la causa es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al cual se ordena remitir el expediente para que sea conocido previo a la distribución correspondiente.

Palabras clave

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