Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 24-0101, 10/12/2024
Expediente24-0101
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Ricardo Ramón Castro Gruber contra la Fundación Alejandro Otero-Mercedes Pardo. Se declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. La Sala considera que el caso requiere un procedimiento indagatorio que encuadra en los supuestos establecidos para la interposición de una acción de habeas data, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
motivado, así lo establece la costumbre internacional de este mercado y tales fines consignamos la ‘Planilla de Solicitud de Registro’ emitida por FUNDACIÓN ALEJANDRO OTERO-MERCEDES PARDO, RIF J-408421577, la misma planilla de registro emitida por el Comité de la Fundación Marc Chagall en París marcada como ‘ANEXO 2’, a los fines de ilustrar la práctica de esta función de registro privado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 16 expresada por una entidad de máximo reconocimiento y reputación en el mercado de las bellas artes para la consideración de esta Sala. Del análisis de los documentos referidos ‘ut supra’ se evidencia la función de registro privado que desempeñan las fundaciones de carácter privado en cuanto a las obras de arte de los artistas que promueven y difunden en el ámbito de la cultura y por lo tanto, la forz
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de habeas data interpuesta por los abogados Leonardo José Pereira Meléndez y Wismar Adela Roa Lunar, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO RAMÓN CASTRO GRUBER, ya identificado, contra la persona jurídica Fundación Alejandro Otero Mercedes Pardo y sus miembros fundadores, miembros del consejo consultivo y directivos, ya identificados. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda de habeas data en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que corresponda previa distribución. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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