Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 04-1162, 11/05/2005
Expediente04-1162
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) contra el Banco Central de Venezuela, en defensa de los derechos de los usuarios de viviendas adquiridas en moneda extranjera. La Sala argumenta que los hechos que motivaron la acción cesaron con la entrada en vigencia de la Ley Especial al Deudor Hipotecario de Vivienda, que prohíbe los créditos hipotecarios en moneda extranjera.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos y, en tal sentido, debemos recordar la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala en cuanto a la competencia, cuando se trata de un amparo ejercido para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos: (Sentencia del 19 de diciembre de 2003. Caso Fernando Asenjo Rosillo y otros) “Antes de entrar en otro tipo de consideración, es menester para la Sala analizar si se encuentra o no en un caso de derechos o intereses difusos o colectivos, para que, con base en ello, proceda a determinar el órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto de competencia que dio lugar a estos autos. Para ello, cabe recordar que, en sentencia n° 656, del 30 de junio de 2000, caso: Dilia Parra Guillén, la Sala dispuso -entre otras cosas- que «(e)l Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)». En dicho fallo se establecen como caracteres resaltantes de los derechos cívicos, los siguientes: 1.- Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio, puede -en principio- actuar en protección de los mismos, al precaver dichos derechos el bien común. 2.- Que actúan como elementos de control de la calidad de la vida comunal, por lo que no pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio del común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de la vida sea óptima. Esto no quiere decir que en un momento determinado un derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho destinado al beneficio común.
Dispositiva
Es por lo anterior, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción incoada por ROBERTO LEÓN PARILLI, MARIO LUIS SÁNCHEZ A. y WOLFGANG CARDOZO ESPINEL, en representación de la asociación civil “ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosintereses difusosviviendamoneda extranjeraLey Especial al Deudor HipotecarioBanco Central de Venezuela