Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 23-1177, 07/02/2024
Expediente23-1177
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2024, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Inversiones Alceste, S.A. contra la sentencia N° 154 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de nulidad. La Sala Constitucional consideró que la Sala Político-Administrativa actuó conforme a derecho al determinar que el hotel no cumplía con los requisitos mínimos para mantener su categoría de tres estrellas, y que la revocatoria de dicha categoría era válida. Además, se destacó que la administración tiene la potestad de supervisar y sancionar a los establecimientos turísticos que no cumplan con las normativas establecidas.

Extracto de la motiva

Que “…el fallo de la Sala Político Administrativa avala o ratifica una decisión de la Administración Pública claramente inconstitucional, que viola el principio de legalidad de las sanciones administrativas y el debido proceso. En ese sentido, la susodicha decisión infringió el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6…” (sic). Que “…la decisión de la cual solicitamos su revisión constitucional infringió normas de la Carta Magna, porque dicha sentencia ratifica el Acto Administrativo No. 065 del 14 de enero de 2013, por medio del cual en los hechos y también formalmente, a la empresa Inversiones Alceste, S.A. (Hotel El Marqués) se le eliminó la categoría de hotel de tres (3) estrellas, y, peor aún, que no podía optar a ninguna; sanción ésta que, como tal, no está prevista en el ‘Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo’, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.955, del 29 de junio de 2012, ni en la Resolución N°68 ‘Sobre Tabulador de Servicios Para las Categorías de los Establecimientos de Alojamiento Turístico: Tipo Hotel de Turismo’ del 16 de diciembre de 1997 y, por tanto, ambas decisiones violan el Principio de Legalidad de las sanciones; lo que las convierte en inconstitucionales e ilegales…” (sic). Que “…a partir del artículo 124, eiusdem, la norma en cuestión señala los supuestos de hecho o infracciones por los cuales el transgresor será sancionado de acuerdo con las penalidades enumeradas. Como se verá adelante en la primera página del Acto Administrativo que originó la controversia (…), no se específica en el escrito la sanción, sino que, indica que supuestamente Inversiones Alceste S.A. (Hotel El Marqués) no cumplió con los requisitos mínimos para mantener la categoría de tres (3) estrellas (sanción ésta que no está prevista en las normas citadas) y luego se expresa que habiéndose cerrado el procedimiento de categorización se remite el expediente administrativo a la instancia del Ministerio ‘con competencias en la determinación de las sanciones correspondientes’ (…) lo que a todas luces genera inseguridad jurídica, y, por tanto, indefensión…” (sic). Que “…de acuerdo con el procedimiento administrativo y su conclusión (de la cual discrepamos, obviamente) lo que correspondía era aplicar el Art. 126, cardinal 3 (multas severas) del ‘Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo’, si consideraban que El Hotel El Marqués estaba prestando un servicio diferente a su categoría de 3 estrellas. Este procedimiento sancionatorio de la multa nunca lo abrieron y en los hechos y también formalmente, revocaron la categoría de 3 estrellas que tenía el Hotel El Marqués sin haber incurrido el recurrente en alguna de las causales previstas en el Art. 133. De la revocatoria. Dichas causales, por cierto, se refieren a actividades relacionadas con ilícitos penales y conductas inmorales, concretamente, las relacionadas con la legitimación de capitales, promoción y comercialización de la prostitución en todas sus facetas, tráfico de sustancias estupefacientes, armas, explosivos, la simulación de actividad turística. Ni remotamente este es el caso del recurrente. A pesar de esto, le quitaron la categoría de tres (3) estrellas al hotel y, además, le negaron la posibilidad de optar a alguna de ellas, esto es, a la categoría 1 ó 2, lo aquí descrito como violación flagrante del Art. 49 de la Constitución Nacional y de los cardinales 6 y 8, eiusdem, fue lo que respaldó la Sala Político Administrativa en su sentencia N° 00154 del 21-3-2023, Exp. 2013-0670 de forma incoherente y contradictoria por lo demás…” (sic).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ALCESTE, S.A. (Hotel El Marqués), de la sentencia número 154, dictada el 21 de marzo de 2023, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadcategoría hotelprincipio de proporcionalidadderecho subjetivo público

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