Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 13-0976, 25/02/2014
Expediente13-0976
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1684 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación de la ciudadana Mildred Jojany Carpio Bolívar, quien impugnó su destitución como defensora pública suplente. La Sala consideró que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional, ya que la apelante no demostró un error evidente en la interpretación de la Constitución ni la existencia de una violación constitucional que justificara la intervención del máximo intérprete constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado que la discrecionalidad en la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, y que la solicitud de revisión se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, la revisión solicitada no se ajusta a los fines de la potestad extraordinaria, ya que la discrepancia con la decisión de la Corte Primera no es tutelable mediante esta vía. La Sala concluyó que la situación planteada no justifica la revisión, declarando no ha lugar la solicitud de la ciudadana.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MILDRED JOJANY CARPIO BOLÍVAR, contra la sentencia N° 1684, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de octubre de 2012.