Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0073, Exp. 23-0740, 07/02/2025
Expediente23-0740
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2025-02-01
DecisiónADMITE el recurso de colisión de normas ejercido.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado Carlos Fred Brender Ackerman. Se admite el recurso y se ordena notificar a las partes involucradas, así como remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de la Sala para resolver colisiones entre disposiciones legales.
Extracto de la motiva
Que “el acreedor o víctima no tiene por qué probar el hecho ilícito o la culpa del deudor, porque la responsabilidad objetiva se basa en la posición jurídica del acreedor o víctima y no sobre la conducta del autor del daño, que es el presupuesto de la responsabilidad subjetiva. La culpa o el hecho ilícito no debe ser el fundamento del sistema indemnizatorio, en virtud de que, lo que se pretende reparar es el daño causado conforme al régimen de responsabilidad social que consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así pido se declare”. Que “sería conveniente que la Sala se pronunciara por vía jurisprudencial respecto a otros tipos de daños que no están tutelados en el ordenamiento jurídico venezolano, como es el daño a la vida en relación, que se refiere a la afectación de la víctima en sus relaciones interpersonales, así como a la pérdida de oportunidad (o de chance) que la doctrina francesa ha definido como la desaparición de la probabilidad de un suceso favorable o pérdida del chance de obtener una ganancia”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN, ya identificado entre lo previsto en el encabezamiento del artículo 1196 y el artículo 1274 del Código Civil respecto a lo dispuesto en los artículos 1167, 1264 y 1271 ejusdem. 2.- ADMITE el recurso de colisión de normas ejercido. 3.- ORDENA notificar a la parte accionante, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.
Palabras clave
responsabilidad objetivadañoscolisión de normasjurisprudenciaconstituciónindemnización