Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 25-0367, 12/11/2025
Expediente25-0367
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónQUE NO EXISTE COLISIÓN, por tanto se mantiene la aplicabilidad del contenido de los artículos 15 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de colisión de normas entre los artículos 15 y 263 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el abogado Carlos Brender. La Sala determinó su competencia para conocer la pretensión y admitió la demanda, concluyendo que no existe colisión entre las normas mencionadas, ya que cada una regula situaciones distintas sin contradicción entre ellas.

Extracto de la motiva

En este punto, se precisa que en todo proceso debe prevalecer el principio de igualdad procesal, así como la lealtad y probidad entre las partes; además de ello, las partes deben actuar de buena fe, lo cual ha sido regulado ampliamente por nuestra legislación (ver artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil). De conformidad con lo anterior, concluye esta Sala, que son distintas las hipótesis que regulan las normas señaladas, pues mientras una está comprendida en las garantías del derecho a la defensa que debe aplicar el juez en protección de las partes en juicio (artículo 15 del Código de Procedimiento Civil), la otra advierte el desistimiento de la parte demandante de la demanda (artículo 263 eiusdem). Apunta esta Sala que los supuestos de hecho que prevén las normas denunciadas en presunta contradicción, en ningún momento entran en colisión, pues cada una de ellas están dirigidas a regular sujetos de derecho sometidos a relaciones jurídicas de distinta naturaleza, lo que impide que se considere que existe una verdadera colisión normativa entre ellas. Así, el artículo 15 garantiza la igualdad de las partes en el proceso, mientras que el artículo 263 regula el derecho del demandante a desistirse de la demanda, lo que no implica una contradicción, sino que cada norma opera en su propio ámbito de aplicación, asegurando así el respeto a los derechos de defensa y a la autonomía de la voluntad de las partes en el proceso judicial.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la pretensión de colisión de normas interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, entre lo dispuesto en los artículos 15 y 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: ADMITE la pretensión constitucional incoada. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del procedimiento. CUARTO: QUE NO EXISTE COLISIÓN, por tanto se mantiene la aplicabilidad del contenido de los artículos 15 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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