Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 24-0339, 28/11/2024
Expediente24-0339
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónADMITE la demanda por colisión de leyes.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por colisión de normas entre el artículo 1965 del Código Civil y el artículo 114 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se argumentó que ambas disposiciones regulan la prescripción de acciones legales de manera contradictoria, afectando los derechos de los menores. La decisión establece la competencia de la Sala para resolver esta colisión y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Que “(…) de la simple lectura comparada resulta evidente, que la recién transcrita norma no solo lesiona la prerrogativa contenida en el citado numeral 1 el artículo 1965 (CC), sino también, la protección reforzada de la que goza este grupo etario particularmente vulnerable, y a todo el sistema integral de protección de niños, niñas y adolescentes por cuánto desconoce el carácter superlativo de los derechos de estos”. Finalmente se dicte el pronunciamiento en la presente solicitud declarándose la norma que debe prevalecer, en materia laboral y que involucre la prestación de servicios personales de niños, niñas y adolescente, así como en todo proceso en que intervengan sujetos en situación de minoridad derivado de tal especialidad y, se fijen los efectos prospectivos de la sentencia (ex nunc) y, con carácter erga ommes.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por colisión de norma incoada por el abogado LUIS ENRIQUE RÍOS DÍAZ, del numeral 1° del artículo 1965 del Código Civil venezolano y 114 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. 2. ADMITE la demanda por colisión de leyes. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones a la Asamblea Nacional, al ciudadano Procurador General de la República; al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación de la parte actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Palabras clave
colision normativaderechos de los niñosproteccion infantilcodigo civilley organicacompetenciasentenciamateria laboral