TSJ/SC, Sent. N° 0070, Exp. 21-0720, 08/03/2022
Expediente21-0720
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónHA LUGAR
Extracto de la motiva
Ahora bien, en sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, dictada por esta Sala Constitucional (caso: Corporación de Turismo de Venezuela -Corpoturismo-), se asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para esta Sala y, procede contra las siguientes actuaciones: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional. En el caso sub lite, se requirió la revisión de la sentencia, definitivamente firme del 26 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la apelación incoada por la representante judicial del ciudadano Roberto Suares Alonso, contra la decisión dictada, el 28 de octubre de 2019, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de la misma circunscripción judicial, que declaró inadmisible la acción por interdicto de obra nueva interpuesto por el referido ciudadano, contra el ciudadano Alí Rafael Araque Jinez, antes identificado. Ahora bien, la representación judicial del solicitante adujo, entre otros aspectos, la violación al derecho de acción, principios pro actione y antiformalista, la tutela judicial efectiva, toda vez que a su decir, Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “con fundamento, primero en normas no alegadas por esta representación vale decir, el artículo 782 del Código Civil y el 700 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente con el argumento de la falta de agotamiento de la vía administrativa en segunda instancia, la cual no se encuentra contemplada en norma alguna respecto al procedimiento de querellas interdictales. Antes que nada, esta Sala observa que mediante oficio de fecha 3 de julio de 2012, suscrito por la Directora de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Miranda, Vargas y Distrito Capital, en el que, fundamentado en el artículo 46 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, se autorizaba una Ocupación Territorial. La Sala considera que en su función pedagógica, es menester el corregir y detallar lo alegado por el solicitante, dado que, es el artículo 49 de la Ley del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil, empero, erró al arribar en sus conclusiones de que previene a la acción interdictal por obra nueva procedimiento administrativo alguno, no contemplados en las respectivas Leyes supra señaladas.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia dictada, el 26 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA que un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, se pronuncie sobre la admisión de la causa y continúe el procedimiento.