La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando la perención de la instancia y la extinción del proceso en la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios ante la Asamblea Nacional. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de los demandantes, lo que llevó a la conclusión de que se había configurado la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Una vez indicado lo anterior, de las actas que conforman el presente expediente, se verificó que la causa no se encontraba en etapa de sentencia, así las cosas, tenemos que desde el 24 de enero de 2017, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación realizó el respectivo cómputo, hasta la presente fecha, los recurrentes no cumplieron con las cargas procesales ordenadas, así como tampoco realizaron alguna actuación en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. Determinado lo anterior, se observa que los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año a consecuencia de la inactividad de la parte actora, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos OSCAR HUMBERTO ROJAS, GLORIA GUDIÑO MORENO, EGLA OLIVA GIL CEDEÑO y JULIÁN JOSÉ GIL CARREÑO, contra la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el n.º 37.252 el 2 de agosto de 2001.