Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0669, Exp. 21-0781, 30/05/2023
Expediente21-0781
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónTERMINADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra en representación de Adonay Parra Sulbarán. Se determina que la acción fue presentada el 29 de noviembre de 2021 contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, que anuló una sentencia absolutoria dictada en 2017. La Sala observa que hubo un abandono del trámite por parte del demandante, ya que no se realizaron actuaciones procesales válidas durante un período superior a seis meses.

Extracto de la motiva

Aunado a ello, es importante destacar que, entre el 14 de febrero de 2022 hasta el 19 de septiembre de 2022, se tomó en consideración excluir los días del receso judicial correspondiente al año 2022, que comenzó a partir del lunes 15 de agosto hasta el jueves 15 de septiembre de 2022, es decir, que aun suprimiendo estos días de receso, operó de igual forma el abandono de trámite en la presente causa. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, actuando como “defensor privado” del ciudadano ADONAY PARRA SULBARÁN. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse en relación a la medida cautelar innominada solicitada. CUARTO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).

Palabras clave

amparoabandonotrámiteinterésderechosjusticiaprocedimiento

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