Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0628, Exp. 23-0329, 06/11/2024
Expediente23-0329
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónNO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada y se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de abril de 2021.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de noviembre de 2024, declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos Félix Ricardo Gómez Murillo y Magaly del Rosario Martínez de Gómez. Se desestimaron las solicitudes de revisión de varias sentencias previas, incluyendo la del 5 de abril de 2021, por no ser decisiones firmes. La Sala concluyó que no se incurrió en violaciones de derechos constitucionales y que las decisiones impugnadas no contradecían la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

motiva y dispositiva al CONFIRMAR la validez de la oferta real y depósito no solo infringe el artículo 1.307 del Código Civil; sino como consecuencia viola de forma directa el artículo 2 de nuestra o o Carta Política, porque se desvincula de los artículos 7, 19, 21, 26, 49 numerales 3 y 8 , y también de los artículos 131, 257 y 334 [de la] C.R.B.V. invocados; en concordancia o o con los artículos 12, 15, 243 núm. 4 y 5 y 244 del Código de Procedimiento Civil y que afecta de nulidad radical el fallo que por esta vía se somete a Revisión (sic)”, por cuanto o “[e]l incumplimiento del requisito esencial del ordinal 5 del artículo 1.307 del Código Civil, que es obligatorio hace completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes; porque la consecuencia, cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis, la decisión del tribunal tenía que ser declarar la Invalidez [sic] de la oferta real”. (Negrillas de la cita) Que el juzgador ad quem no sujetó “su análisis, al contenido de las cláusulas contractuales que son ley entre las partes, incurriendo en el error de Confirmar (sic) el fallo del Juzgado A Quo [sic]; siendo lo procedente anular la decisión y resolver el fondo del litigio conforme al artículo 209 del Código de procedimiento (sic) Civil, pues en este escenario se configura la nulidad de conformidad con los artículos 206 al 208 del [sic] eiusdem”. Que “[e]l Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sólo se limitó a citar los razonamientos explanados por la parte demandante, otorgándole la razón, de una manera bastante sucinta y exigua, sin emitir pronunciamiento alguno sobre los alegatos, argumentos y razones de la parte apelante FÉLIX RICARDO GÓMEZ MURILLO y MAGALY DEL ROSARIO MARTÍNEZ DE GÓMEZ, dentro de la autonomía que como Juez de la República goza al decidir. Es un deber de todos los jueces y juezas de la República asegurar la integridad de las normas y principios constituciona

Dispositiva

1. NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada. 2. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de abril de 2021. 3. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la decisión emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. 4. INOFICIOSO el pronunciamiento relativo a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

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