Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0625, Exp. 17-0612, 06/11/2024
Expediente17-0612
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la empresa Global Shipping Agentes Navieros, C.A. contra la sentencia N° 2016-1178 de la Sala Político Administrativa, que había declarado 'CON LUGAR' la apelación interpuesta por la empresa y 'SIN LUGAR' el recurso contencioso tributario contra resoluciones de multa. La Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, argumentando que la solicitud no justificaba el ejercicio de su potestad extraordinaria y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales.

Extracto de la motiva

En este sentido, para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; en forma clara y precisa, debe resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; requisitos éstos cuya inobservancia infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. El primer supuesto constituye la incongruencia positiva, y el segundo la incongruencia negativa, que se verifica cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial. Al respecto, ya este Alto Tribunal en sentencia Núm 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada en sus decisiones Núms. 00078 de fecha 24 de enero de 2007, caso: Claudia Isabel López Napoli, 01073 del 20 de junio de 2007, caso: PDVSA Cerro Negro, S.A., 00776 de fecha 3 de julio de 2008, caso: CNPC Services Venezuela LTD, S.A., 01126 del 01 de octubre de 2008, caso: Hildatex, C.A., 00036 del 20 de enero de 2010, caso: ENIAC Empresa Nacional de Informática, automatización y control, C.A y 00848 de fecha 13 de abril de 2011, caso: Venetubos, C.A., ha expresado lo que debe entenderse por incongruencia negativa, resaltando lo siguiente: ‘...En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial...’. Lo anterior evidencia que la existencia del vicio de incongruencia negativa tiene lugar cuando se omite el estudio de alguna de las excepciones o defensas opuestas por las partes, que conlleva por vía de consecuencia al quebrantamiento del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, y a la nulidad del fallo conforme al artículo 244 eiusdem.

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Julio Carrazana Gallo, actuando como apoderado judicial de la empresa GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosanciones administrativasSala Político Administrativa

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