Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0604, Exp. 20-0298, 30/05/2023
Expediente20-0298
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo ejercida por José Ramón Zacarías, en representación de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN) contra el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, la acción es declarada inadmisible debido a la falta de legitimidad activa del demandante, ya que la organización política se encuentra cancelada. Además, se establece que existían vías judiciales ordinarias que no fueron agotadas por el demandante.

Extracto de la motiva

Una vez indicado lo anterior, esta Sala considera que en el caso examinado no ha operado el abandono del trámite y, por ende, no puede declararse terminado el procedimiento; siendo que se encuentra involucrado el orden público. Así se declara. En efecto, la situación denunciada como lesiva por el demandante es la supuesta omisión por parte del órgano rector en materia electoral, así como las negativas en reactivar la organización política que representan —Independiente por la Comunidad Nacional (IPCN) —, requiriendo a esta Sala se ampare el derecho constitucional de poder participar en las postulaciones a diputados y diputadas que se llevaran a cabo el 6 de diciembre de 2020 por la vía del sufragio, de conformidad con el artículo 62 del Texto Fundamental. Así las cosas, resulta necesario reiterar que la acción de amparo constitucional es de naturaleza eminentemente restablecedora y no constitutiva, por lo cual, esta acción resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de ser interpuesta. Ello así, conviene precisar que el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida; entendiendo la irreparabilidad de los actos, aquellas situaciones que no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación. Con relación a la norma contenida en el artículo 6.3 de la mencionada ley, esta Sala ha precisado que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella y, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional será inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente (Vid. sentencia n.° 736 del 5 de agosto de 2021 y sentencia n.° 1.200 del 15 de diciembre de 2022). Visto lo anterior, esta Sala Constitucional observa que es un hecho público, notorio y comunicacional que el pasado 6 de diciembre de 2020, se llevaron a cabo las elecciones a diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela convocadas por el Consejo Nacional Electoral, por lo que, en el presente caso, la situación denunciada como lesiva resulta irreparable, pues, ya se materializó el evento que, ante la inobservancia de los órganos identificados como presuntos agraviantes, ocasionaba la supuesta vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte actora. Así se deja establecido.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción amparo ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado José Ramón Zacarías, actuando en su propio nombre y en su carácter de secretario general de la organización política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). 2.- INADMISIBLE la acción amparo ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinales 3 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesparticipación políticainadmisibilidadorganizaciones políticaseleccionesorden público

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