Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 15-0272, 19/05/2015
Expediente15-0272
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de nulidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Libertad, Gustavo Adolfo Mata Peña, contra las modificaciones realizadas por el Concejo Municipal a la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2015. Se argumentó que dichas modificaciones fueron aprobadas sin la debida consulta a la comunidad, violando principios constitucionales y legales que garantizan la participación ciudadana en la gestión pública. La Sala declaró competente para conocer de la acción de nulidad y ordenó la reconducción del presupuesto del año 2014, suspendiendo la aplicación de las modificaciones impugnadas. Se enfatizó la importancia de asegurar la continuidad de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones del municipio, en virtud de la falta de ejecución del presupuesto modificado. Finalmente, se ordenó la notificación a los interesados y el emplazamiento correspondiente, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos para la tramitación de la solicitud de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de nulidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Libertad, Gustavo Adolfo Mata Peña, contra el acto administrativo dictado por el Concejo Municipal, observó que las modificaciones a la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2015 fueron aprobadas sin la debida consulta a la comunidad, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se destacó que la participación ciudadana es un principio fundamental en la gestión pública, y su omisión puede llevar a la nulidad de los actos administrativos. Asimismo, la Sala consideró que la falta de ejecución del presupuesto modificado podría ocasionar graves perjuicios a los ciudadanos, afectando la prestación de servicios públicos esenciales. Por ello, se determinó que existía un fumus boni iuris que justificaba la admisión de la solicitud de nulidad y la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordenó la reconducción del presupuesto del año 2014, asegurando así la continuidad de la administración municipal y el cumplimiento de las obligaciones legales, mientras se verifica la validez de las modificaciones impugnadas.

Dispositiva

1. Se declara competente para conocer la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, Gustavo Adolfo Mata Peña, contra el acto de modificación y ampliación de la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del Año 2.015. 2. Se admite la referida solicitud de nulidad interpuesta. 3. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4. Se ordena citar al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. La citación deberá estar acompañada de copia certificada de la presente solicitud de nulidad y del presente auto de admisión. 5. Se ordena notificar de la presente decisión al Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Tal notificación deberá estar acompañada del presente auto de admisión. 6. Se ordena notificar de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República. Las mencionadas notificaciones deberán estar acompañadas de copia certificada de la presente solicitud de nulidad y del presente auto de admisión. 7. Se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será retirado y publicado por la parte demandante, en un diario de circulación regional, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación en la oportunidad de ley, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 8. Se declara procedente la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se suspende la aplicación del acto objeto de la presente solicitud de nulidad y se ordena la Reconducción del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Año 2014 del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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